Cumplimiento
Riocenter S.A.
El Banco Central del Uruguay informa que el día 27 de mayo de 2008 ha entrado en vigencia la Circular 1978 de 27 de noviembre de 2007, que ha sido emitida con la finalidad de fortalecer las normas de prevención y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo vigentes en el país.
A partir de esta disposición, las instituciones de intermediación financiera y las casas de cambio autorizadas a operar en el país, están obligadas a identificar adecuadamente a todas las personas físicas y jurídicas con las que realicen transacciones de cualquier tipo. Quedan excluidas de dicha obligación únicamente las operaciones de compraventa de monedas, canjes, arbitrajes y otras transacciones realizadas con clientes ocasionales por importes menores a U$S 3.000, excepto las transferencias de fondos.
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